Juez increpa a hijos de Uribe en audiencia

Juez increpa a hijos de Uribe en audiencia
Viernes, Agosto 1, 2025 - 16:00

Juez increpa a hijos de Uribe en audiencia

Sandra Heredia, jueza del caso, reprochó la “falta de gallardía” de los hijos de Uribe por no acudir a la audiencia. El expresidente reaccionó indignado, acusándola de maltratar a su familia, pero ella lo interrumpió con tono severo.
Viernes, Agosto 1, 2025 - 16:00
Audiencia de lectura de sentencia a Álvaro Uribe

Colombia – La audiencia pública en la que se leyó la sentencia contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez quedó marcada por un momento de tensión entre la juez del caso y el exmandatario, luego de que ella lo interrumpiera con una frase que rápidamente generó controversia: "se puede callar, señor Uribe".

La frase fue pronunciada cuando Uribe hizo uso de la palabra para protestar por los comentarios de la juez hacia su familia. El tono de la intervención y la forma en que la juez condujo esa parte de la diligencia abrieron un debate público y jurídico sobre el respeto al debido proceso, el trato digno y el principio de imparcialidad judicial.

El incidente ocurrió durante la tarde de este viernes, cuando la juez explicaba que la sentencia había sido enviada por correo electrónico a las partes hacia las 10:00 a. m., cumpliendo un compromiso procesal. Según su relato, poco después de ese envío, el contenido del fallo ya estaba siendo reportado por algunos medios, entre ellos Blu Radio.

“Más nos demoramos en enviarlo, que algunos medios en publicarlo. Entre los que me reportaron primero está Blu Radio”, afirmó la juez, dejando constancia de que, en su criterio, la información fue divulgada prematuramente.

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Sin embargo, lo que más molestó al expresidente fue la siguiente afirmación de la togada: “También tengo entendido que algunos de los hijos del señor procesado, que no tuvieron la gallardía de venirlo a acompañar acá cuando vino a hacer presencia, pero sí hacer publicaciones en contra de la suscrita...”.

En respuesta, Álvaro Uribe hizo uso de la palabra y expresó su inconformidad: “Protesto enérgicamente por este tratamiento a mis hijos. Usted me ha tratado a mí de la peor manera, se lo he respetado, pero no le acepto que se meta con mi familia”.

En ese momento, la juez lo interrumpió con la frase: “Se puede callar, señor Uribe, y si quiere, con mucho gusto le doy el uso de la palabra para que deje las constancias”. 

Vea video del momento 

 

El tono de la respuesta de la juez fue ampliamente criticado en redes sociales, donde usuarios calificaron la expresión como autoritaria, impropia para una audiencia pública y contraria al principio de trato respetuoso que rige para la función judicial.

En paralelo, el abogado Jaime Granados, integrante de la defensa del expresidente, dejó constancia de que ni él ni su equipo filtraron la sentencia. “Me consta personalmente que nadie del equipo de defensa hizo ninguna filtración. La decisión nos llegó a las 10:52 de la mañana y fue publicada casi de inmediato por varios medios”, aseguró Granados.

El abogado también defendió la libertad de expresión de los familiares de Uribe, señalando que sus reacciones fueron posteriores a la publicación mediática del fallo y no una filtración desde la defensa.

“El país sigue rigiéndose por la libertad de expresión, a pesar de que algunos no lo quieran. En este proceso no se puede cercenar el ejercicio de la crítica frente a manifestaciones públicas”, afirmó Granados.

La juez, por su parte, aclaró que su equipo de trabajo y las partes intervinientes fueron los únicos que tuvieron acceso al fallo antes de su publicación. También explicó que no tiene nada contra ningún familiar del procesado y que su comentario fue parte de la constancia que debía dejar en acta, con base en las publicaciones recibidas desde la oficina de prensa de Paloquemao.

“No estoy faltando a la verdad. Simplemente se hicieron publicaciones que me llegaron y las expongo. No tengo nada en contra de nadie en particular. Pediré a las autoridades competentes que indaguen qué fue lo que pasó con esa filtración”, agregó la funcionaria judicial.

Aunque el episodio no interrumpió la diligencia ni alteró la lectura de la sentencia, sí dejó abierta una discusión en la opinión pública y en círculos jurídicos sobre los límites del lenguaje judicial, el respeto por los intervinientes en el proceso y la obligación de los jueces de guardar neutralidad, incluso ante momentos tensos.

Varios juristas consultados por medios RedPrensa coincidieron en que si bien el juez es director de la audiencia y puede ordenar el uso de la palabra, está obligado a hacerlo en un marco de respeto y proporcionalidad.

"El juez debe ser el primero en observar el principio de trato digno. Frases como 'se puede callar' rompen el tono técnico y pueden derivar en la percepción de parcialidad o falta de ecuanimidad", opinó un exmagistrado de la Corte Suprema consultado por Redprensa.

En medio del revuelo, asociaciones de juristas y sectores políticos cercanos al expresidente manifestaron su preocupación por lo ocurrido. Algunos pidieron que se revisen las actuaciones procesales para determinar si hubo una vulneración al derecho de defensa o al principio de igualdad de armas. 

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Organizaciones defensoras del debido proceso también emitieron comunicados señalando que, sin entrar a calificar la legalidad de la sentencia, este tipo de expresiones deterioran la imagen de la justicia y alimentan la polarización.

Mientras tanto, el equipo de defensa del expresidente no ha anunciado aún si interpondrá algún tipo de recurso o denuncia por lo ocurrido en la audiencia. Sin embargo, dejó claro que no permitirán que se señale a los familiares de Uribe sin evidencia y que defenderán sus derechos ante las instancias correspondientes.

Desde el entorno judicial, algunas voces indican que será clave verificar si la juez formaliza su petición de investigación sobre la filtración y si se esclarece quién accedió y divulgó la sentencia antes de su lectura oficial.

Este caso, que ya era de altísima sensibilidad política y mediática, ahora suma un nuevo capítulo, donde el protagonismo no recae solo en el fallo, sino en el comportamiento de quien lo dictó.

Lo que dijo la juez... y lo que la ley establece

Durante la lectura del fallo condenatorio contra Álvaro Uribe, la juez realizó varios comentarios que han generado cuestionamientos sobre su tono y forma. RedPrensa revisó los principios legales aplicables y sus posibles implicaciones:

Principio de imparcialidad judicial (Art. 29 C.P. y Art. 8 Convención Americana de DDHH)
La juez, como garante de un juicio justo, debe abstenerse de emitir valoraciones personales o juicios subjetivos sobre las partes o sus familiares.

Comentarios como “no tuvieron la gallardía de venirlo a acompañar” se interpretan como una opinión de carácter personal y valorativo, impropia en sede judicial.

Riesgo jurídico: esa afirmación puede ser entendida como una vulneración a la imparcialidad objetiva y subjetiva del juez.

Deber de reserva del proceso (Ley 906 de 2004, Art. 19 y Art. 132)
La sentencia es un acto público, pero su contenido no debe ser revelado por ningún actor procesal antes de su notificación oficial.

La juez alega que envió el fallo a las partes a las 10:00 a. m. y que la filtración ocurrió casi de inmediato.

Actuación procedente: la juez reconoce un error de forma, lo corrige y vuelve a enviar el fallo. Esto es válido dentro de los márgenes procesales.

Sin embargo, al señalar públicamente a los medios y a personas del entorno del acusado como posibles responsables de la filtración, sin prueba directa, se pone en tela de juicio su neutralidad y respeto al debido proceso.

3. Deber de trato digno (Ley 270/1996 – Estatuto de la Administración de Justicia, Art. 153)
La función judicial implica trato respetuoso, ecuánime y digno hacia los intervinientes. Aunque la juez alega que no se metió con la familia, sus palabras pueden interpretarse como una forma de reproche personal innecesario e inadecuado en una audiencia pública.

La protesta de Uribe fue formulada con tono respetuoso, invocando la dignidad de su familia. La juez, en vez de ofrecer una aclaración neutral, persistió en su señalamiento, afectando el clima procesal.

4. Libertad de expresión vs. respeto procesal
La defensa resalta que las publicaciones de familiares fueron reactivas, no proactivas, y amparadas por la libertad de expresión (Art. 20 C.P.).

En ese sentido, el intento de la juez de limitar esas expresiones o enjuiciarlas en audiencia podría leerse como una intromisión en una libertad fundamental, salvo que existan órdenes judiciales específicas que restrinjan ese derecho (lo cual no consta aquí).

Conclusión preliminar:

  • Intención de dejar constancia sobre hechos anómalos (filtración).

 Actuaciones que pueden considerarse impropias o jurídicamente cuestionables:

  • Afirmaciones subjetivas sobre los familiares del procesado, que pueden afectar la imagen de imparcialidad judicial.
  • Señalamientos indirectos a medios y personas, sin prueba ni soporte procesal, lo cual compromete el deber de reserva y prudencia.
  • Uso de la audiencia para expresar molestias personales o suposiciones no probadas, lo cual puede desdibujar la solemnidad del acto judicial.

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