Colombia – El Ministerio de Salud expidió la Circular 044 de 2025 que fija el uso obligatorio de MIPRES para el reporte de medicamentos financiados con la UPC en el ámbito ambulatorio, con el objetivo de garantizar trazabilidad, reducir demoras en la entrega y asegurar la continuidad de los tratamientos de los pacientes dentro del sistema de salud.
La Circular Externa No. 044, fechada el 26 de diciembre de 2025, establece un marco operativo detallado para que los medicamentos ambulatorios financiados con recursos de la Unidad de Pago por Capitación sean prescritos, direccionados, entregados y reportados exclusivamente a través de la herramienta tecnológica Mi Prescripción, conocida como MIPRES.
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Circular Externa No 044 de 2025 Gobierno activa control MIPRES en medicamentos UPC by Martin Nahar LA TAQUILLERA
La disposición aplica a todos los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidas las entidades promotoras de salud, entidades adaptadas, instituciones prestadoras de servicios, profesionales independientes, proveedores y gestores farmacéuticos. El texto excluye de manera expresa los medicamentos de control especial y aquellos sometidos a monopolio del Estado, los cuales continúan regulados por normativas específicas.
Uno de los puntos centrales de la circular es que la prescripción realizada en MIPRES tiene plena validez como orden médica. El documento indica que esta prescripción es equivalente a la fórmula médica y, por lo tanto, no puede exigirse al profesional de la salud ni al paciente la generación de documentos adicionales ni trámites paralelos en otros sistemas o plataformas.
Desde el enfoque de bienestar y atención al paciente, el Ministerio señala que la medida busca asegurar la trazabilidad completa del ciclo del medicamento. Esto incluye el registro de la prescripción, el direccionamiento al proveedor o dispensador, la programación de la entrega, la dispensación efectiva y el reporte final del suministro dentro de los tiempos definidos por la normatividad vigente.
MIPRES como eje del control y la continuidad terapéutica
El documento oficial señala que el uso de MIPRES permitirá contar con información completa y en tiempo real sobre la gestión de medicamentos ambulatorios financiados con la UPC. Esta información abarca desde la indicación clínica realizada por el profesional de la salud hasta la entrega final al usuario y la facturación correspondiente.
Según la circular, este esquema fortalece el sistema nacional de información en salud al permitir un seguimiento regular y oportuno del suministro de medicamentos. El Ministerio de Salud indica que la herramienta facilita la identificación de la demanda insatisfecha, el monitoreo de la disponibilidad y la detección temprana de retrasos o fallas en la entrega.
El texto recuerda que MIPRES responde al mandato de la Ley Estatutaria 1751 de 2015, que reconoce la salud como un derecho fundamental y exige mecanismos efectivos para garantizar el acceso oportuno, la continuidad de los tratamientos y la calidad en la atención.
En ese contexto, la circular cita el Auto 005 de 2024 de la Sala Especial de Seguimiento de la Corte Constitucional, que reconoce a MIPRES como una fuente esencial de información para identificar riesgos de interrupción en tratamientos y problemas de abastecimiento de medicamentos en el territorio nacional.
Qué cambia para la prescripción y la entrega de medicamentos
La Circular 044 establece que todos los medicamentos financiados con recursos de la UPC que sean requeridos en el ámbito ambulatorio deberán prescribirse exclusivamente a través de MIPRES versión 2.4. Esta obligación cubre prescripciones generadas en consulta ambulatoria, servicios de urgencias o durante una hospitalización, siempre que el suministro no haga parte del tratamiento intrahospitalario.
En cuanto al direccionamiento, la norma indica que este proceso debe realizarse de manera inmediata en la plataforma, garantizando la asignación del proveedor o dispensador responsable sin generar trámites administrativos adicionales. Cuando no sea posible direccionar el medicamento, la EPS o entidad adaptada deberá registrar de forma inmediata la causal correspondiente en MIPRES.
La programación y la entrega también quedan sujetas a plazos definidos. Como regla general, la circular señala la entrega inmediata del medicamento en el punto de dispensación. En los casos en que no exista disponibilidad, se establece un plazo máximo de cuarenta y ocho horas para la entrega al paciente en su domicilio o lugar de trabajo, de acuerdo con su preferencia.
El proceso de entrega efectiva exige que los gestores farmacéuticos o las IPS direccionadas registren en MIPRES tanto los medicamentos entregados como aquellos no entregados. En situaciones de no entrega total o parcial, el dispensador debe registrar la causal correspondiente y gestionar la entrega pendiente dentro de los tiempos definidos.
La información registrada en la plataforma se convierte, según el Ministerio, en una fuente primaria para el monitoreo del cumplimiento de los estándares de oportunidad y continuidad, así como para la generación de alertas tempranas frente a posibles barreras de acceso.
En materia de reporte, la circular fija que las EPS y entidades adaptadas deben reportar la información de suministro en tiempo real o, como máximo, cada ocho días calendario. Este flujo de datos busca mejorar la toma de decisiones en materia farmacéutica y fortalecer el control sobre el uso de los recursos públicos.
La implementación de estas obligaciones no será inmediata para todos los actores. El Ministerio definió un periodo de transición dividido en tres etapas. La primera, que va desde la publicación de la circular hasta el 28 de febrero de 2026, está orientada al registro y capacitación de los prescriptores y a los ajustes tecnológicos y contractuales necesarios.
La segunda etapa, entre el 1 de marzo y el 31 de mayo de 2026, contempla una implementación progresiva y el uso voluntario de MIPRES para la prescripción ambulatoria de medicamentos financiados con la UPC. Durante este periodo, el Ministerio brindará asistencia técnica y acompañamiento.
A partir del 1 de junio de 2026 inicia la etapa de implementación obligatoria. Desde esa fecha, la prescripción ambulatoria de estos medicamentos deberá realizarse exclusivamente a través de MIPRES para todos los actores del sistema, sin posibilidad de exigir trámites adicionales, autorizaciones administrativas o prescripciones duplicadas.
La Circular 044 concluye señalando que la Superintendencia Nacional de Salud y las secretarías de salud ejercerán las acciones de inspección, vigilancia y control necesarias para garantizar el cumplimiento de estas disposiciones, mientras el Ministerio mantendrá canales oficiales de soporte técnico durante el proceso de transición.
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