Barranquilla — La Alcaldía implementará pico y placa para vehículos particulares del 13 al 16 de febrero de 2026 durante el Carnaval, según el Decreto 0036, medida que regirá en toda la ciudad con horarios y dígitos específicos por día.
La decisión fue adoptada a través del Decreto 0036 del 26 de enero de 2026 y establece restricciones diferenciadas de acuerdo con el último dígito de la placa. La medida aplicará desde el viernes 13 de febrero a las 6:00 p.m. hasta el lunes 16 de febrero a las 6:00 a.m., en el marco de la celebración del Carnaval 2026.
El cronograma definido por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial fija que el viernes 13 de febrero tendrán restricción los vehículos cuyas placas terminen en 1, 2 y 3. En ese caso, la medida comenzará a las 6:00 p.m. del viernes y se extenderá hasta las 6:00 a.m. del sábado 14 de febrero.
Para el sábado 14 de febrero, la restricción cobijará a los vehículos con placas terminadas en 4, 5, 6 y 7. El horario irá desde las 11:00 a.m. del sábado hasta las 6:00 a.m. del domingo 15 de febrero.
El domingo 15 de febrero será el turno de las placas finalizadas en 8, 9 y 0. En esta jornada, el pico y placa aplicará desde las 11:00 a.m. del domingo hasta las 6:00 a.m. del lunes 16 de febrero.
La administración distrital precisó que la medida aplica exclusivamente para vehículos particulares. Las motocicletas no están incluidas dentro de la restricción establecida para los cuatro días del Carnaval.
Horarios y excepciones definidas en el decreto
El Decreto 0036 contempla una lista detallada de excepciones que no estarán sujetas a la restricción. Entre ellas se encuentran los vehículos que conforman la caravana presidencial.
También están exentos los destinados al uso y seguridad del alcalde de Barranquilla y del gobernador del Atlántico, incluidos los de sus esquemas de protección.
No tendrán restricción los vehículos pertenecientes a las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), cuando sean utilizados en actividades oficiales, incluido el transporte de personas privadas de la libertad.
Las ambulancias, los vehículos del Cuerpo Oficial de Bomberos y, en general, los destinados exclusivamente a la atención de emergencias, rescate y atención médica o de salud, igualmente podrán circular sin limitación.
El decreto incluye dentro de las excepciones a los vehículos adaptados para la conducción o transporte de personas con discapacidad, así como a los operativos de las empresas de servicios públicos domiciliarios.
Tampoco estarán cobijados por la medida los vehículos destinados al control de tránsito y las grúas que prestan servicio a la Secretaría Distrital de Tránsito y Seguridad Vial, así como las grúas y vehículos de aseguradoras destinados a la atención de siniestros viales en desarrollo de su labor.
Se suman los vehículos destinados al control y operación del Sistema Integrado de Transporte Masivo (SITM) TRANSMETRO S.A.S., los de prestación de servicios de vigilancia privada y escolta durante la prestación del servicio y los autorizados para el transporte de valores.
La norma también excluye a los vehículos de servicio oficial y diplomáticos, los destinados a servicios funerarios, los de servicio particular para transporte escolar debidamente habilitados durante la prestación del servicio y los que cuenten con blindaje igual o superior al nivel tres (3).
Dentro del listado aparecen los vehículos de los medios de comunicación debidamente identificados y los destinados al transporte exclusivo de carga y descargue, incluidos aquellos que transportan elementos estructurales para el montaje y desmonte de palcos.
Los vehículos eléctricos, en virtud de la Ley 1964 de 2019, también están exceptuados de la restricción.
Condiciones para visitantes y tránsito por la Circunvalar
El decreto establece condiciones específicas para los visitantes que se encuentren en tránsito por Barranquilla durante los días de restricción. Los vehículos que tengan restricción y los visitantes en tránsito podrán circular únicamente ese día, siempre que porten y presenten el tiquete de peaje ubicado en las vías de acceso a la ciudad.
Ese comprobante deberá contener la fecha y hora de ingreso y no podrá exceder un periodo de cuatro (4) horas desde su expedición.
Adicionalmente, los vehículos que tengan restricción y se encuentren en tránsito por Barranquilla y deban tomar la avenida Circunvalar en toda su extensión podrán hacerlo sin que se les aplique la restricción.
La implementación del pico y placa se da en el contexto de la realización de desfiles, bailes, casetas, verbenas y presentaciones programadas en distintos puntos de la ciudad con motivo del Carnaval 2026, declarado Patrimonio Cultural e Inmaterial de la Humanidad.
La secretaria de Tránsito y Seguridad Vial, Yaciris Cantillo Romero, explicó el alcance de la decisión adoptada por la administración distrital.
“Con esta medida, la Alcaldía de Barranquilla busca garantizar una movilidad más ordenada y segura durante las festividades del Carnaval, facilitando el desarrollo de los eventos y protegiendo la vida de ciudadanos y visitantes. Invitamos a planificar sus desplazamientos, a respetar las disposiciones establecidas y disfrutar la fiesta con responsabilidad”, declaró Yaciris Cantillo Romero, secretaria de Tránsito y Seguridad Vial.
La restricción comenzará a regir el viernes 13 de febrero a las 6:00 p.m. para las placas terminadas en 1, 2 y 3 y se extenderá, según el cronograma oficial, hasta las 6:00 a.m. del lunes 16 de febrero, cuando finalice la última franja establecida en el decreto.
La medida se aplicará en toda la ciudad durante los cuatro días definidos, con las excepciones y condiciones expresamente señaladas en el Decreto 0036 del 26 de enero de 2026.
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