Juez niega tutela contra regreso de Silvia Gette

Juez niega tutela contra regreso de Silvia Gette
Lunes, Abril 27, 2026 - 12:00

Juez niega tutela contra regreso de Silvia Gette

El Juzgado 16 Penal del Circuito declaró improcedente la tutela del Ministerio de Educación y ordenó levantar la medida que suspendía el fallo que restituyó los derechos de Silvia Gette para regresar a la rectoría de la Universidad Autónoma del Caribe.

Barranquilla — El Juzgado 16 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Barranquilla declaró improcedente la acción de tutela presentada por el Ministerio de Educación que buscaba frenar el restablecimiento de derechos de Silvia Gette Ponce para regresar a la rectoría de la Universidad Autónoma del Caribe.

El despacho judicial concluyó que la tutela no cumplía el requisito de subsidiariedad, debido a que el Ministerio ya había interpuesto un recurso de apelación contra la decisión emitida por el Juzgado Segundo Penal Municipal con Función de Control de Garantías, mecanismo que actualmente se encuentra en trámite ante un superior funcional dentro de la misma jurisdicción.

En ese sentido, el juzgado determinó que la acción constitucional no podía utilizarse como vía alterna para cuestionar una decisión judicial cuando existe un recurso ordinario disponible y en curso para la protección del derecho fundamental al debido proceso invocado por el accionante, lo que limita el alcance de la tutela en este caso.

El análisis del juzgado se centró en establecer si la tutela podía prosperar como mecanismo principal o transitorio, concluyendo que no se acreditaron las condiciones excepcionales que permitirían su uso mientras existe un recurso judicial activo, como ocurre con la apelación presentada por el Ministerio.

Asimismo, el fallo reitera que la acción de tutela no puede sustituir ni desplazar los mecanismos ordinarios del sistema judicial cuando estos resultan idóneos y eficaces, especialmente cuando ya han sido activados por la misma parte que posteriormente recurre al amparo constitucional.

Juzgado levanta medida que suspendía efectos del fallo inicial

Como consecuencia directa de la improcedencia de la tutela, el juez ordenó levantar la medida provisional que había sido concedida el 14 de abril de 2026, mediante la cual se suspendían temporalmente los efectos de la decisión adoptada el 8 de abril de ese mismo año por el Juzgado Segundo Penal Municipal.

Esa medida provisional había detenido momentáneamente la ejecución del fallo que restableció los derechos de Silvia Gette Ponce, decisión que permitía su regreso a la rectoría de la Universidad Autónoma del Caribe en el marco del proceso judicial que la reconoce como víctima.

Con el levantamiento de dicha medida, el despacho judicial estableció que los efectos de la decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal recobran vigencia de manera inmediata desde la notificación del fallo del Juzgado 16, restableciendo así la situación jurídica previa.

La providencia también deja claro que la suspensión de los efectos del fallo inicial ya no tiene sustento jurídico, al haberse declarado improcedente la tutela que dio origen a esa medida provisional dentro del trámite judicial.

En el desarrollo del caso, el juzgado indicó que no se acreditaron los presupuestos de un perjuicio irremediable que habilitaran el uso de la tutela como mecanismo transitorio, lo cual era necesario para justificar su procedencia en este escenario.

El proceso que dio origen a esta controversia se remonta a actuaciones judiciales relacionadas con hechos ocurridos en 2013, en los que la Fiscalía imputó a Ramsés Vargas Lamadrid y a integrantes del Consejo Directivo de la universidad por presuntas irregularidades en actas y estatutos.

De acuerdo con esos antecedentes, dichas actuaciones habrían permitido que Vargas Lamadrid asumiera la rectoría de la institución sin cumplir los requisitos establecidos, lo que derivó en la salida de Silvia Gette Ponce del cargo en ese momento.

Dentro de ese proceso judicial, los implicados no aceptaron los cargos formulados por la Fiscalía, lo que mantiene vigente la actuación correspondiente mientras se resuelven las responsabilidades dentro del expediente.

La decisión del Juzgado Segundo Penal Municipal que restableció los derechos de Gette Ponce se fundamentó en su reconocimiento como víctima dentro de ese proceso, lo que derivó en la orden de permitir su regreso a la rectoría de la Universidad Autónoma del Caribe.

El Ministerio de Educación, en su calidad de accionante, buscaba mediante la tutela evitar que esa decisión surtiera efectos mientras se resolvía de fondo la controversia judicial, lo que dio origen a la medida provisional posteriormente levantada.

Sin embargo, el Juzgado 16 concluyó que esa pretensión debía tramitarse a través de los mecanismos ordinarios ya activados, sin acudir a la tutela como vía paralela para suspender los efectos de la decisión judicial inicial.

La decisión mantiene vigente el trámite de la apelación interpuesta por el Ministerio, que será resuelta por el superior funcional correspondiente dentro del proceso judicial en curso.

Con esta determinación, el escenario judicial regresa al estado previo a la medida provisional, en el que la decisión de restablecimiento de derechos se mantiene vigente mientras se define el recurso de apelación.

El fallo no resuelve el litigio principal sobre la rectoría, pero define el alcance de los mecanismos procesales disponibles para las partes y delimita el uso de la acción de tutela dentro de este caso específico.

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