Gobierno impone aporte del 2,5% a generadoras de energía

Gobierno impone aporte del 2,5% a generadoras de energía
Jueves, Enero 22, 2026 - 15:15

Gobierno impone aporte del 2,5% a generadoras de energía

El Gobierno impone un aporte del 2,5% a generadoras de energía para fortalecer el Fondo Empresarial y sostener el servicio eléctrico en la emergencia económica, ante la crisis financiera de distribuidoras intervenidas del país.

Colombia — El Gobierno nacional expidió el Decreto Legislativo 044 del 21 de enero de 2026, mediante el cual adoptó un conjunto de medidas extraordinarias orientadas a garantizar la continuidad, estabilidad y calidad del servicio público domiciliario de energía eléctrica, en el marco del Estado de Emergencia Económica y Social declarado a finales de 2025 para atender la crisis financiera del sector eléctrico.

La norma, de carácter excepcional, introduce mecanismos obligatorios de aporte a cargo de las empresas generadoras de energía eléctrica que prestan el servicio público domiciliario en el país. El objetivo central es fortalecer la capacidad financiera del sistema y asegurar la prestación del servicio en empresas distribuidoras intervenidas por el Estado, con énfasis en aquellas que operan en la región Caribe, donde se han concentrado los mayores problemas de liquidez y sostenibilidad.

El decreto establece como principal medida la creación de una contribución parafiscal equivalente al 2,5 % de la utilidad antes de impuestos correspondiente al año gravable 2025. Este aporte deberá ser realizado por las empresas generadoras de energía y será destinado de manera específica al fortalecimiento del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, instrumento a través del cual el Estado financia procesos de intervención, administración y recuperación de empresas prestadoras de servicios públicos.

De acuerdo con lo dispuesto en la norma, los recursos recaudados mediante esta contribución estarán orientados a financiar acciones que permitan garantizar la calidad, cobertura y estabilidad del servicio de energía eléctrica, así como a atender compromisos operativos y financieros de las empresas intervenidas. El decreto no define asignaciones individuales, pero sí establece el marco general para el uso de los recursos dentro del Fondo Empresarial.

La contribución parafiscal se causará el 2 de febrero de 2026 y su pago se realizará en dos tramos. El primero corresponde a un anticipo del 1,25 %, calculado con base en los estados financieros del año 2024. El segundo tramo será el saldo restante, que se ajustará una vez se conozcan los resultados financieros definitivos del ejercicio 2025, de conformidad con los criterios establecidos en el decreto.

Aportes en especie para generadores hidráulicos

Además de la contribución parafiscal, el Decreto Legislativo 044 incorpora un segundo mecanismo de aporte que aplica de manera específica a las empresas generadoras hidráulicas. En este caso, la medida consiste en una contraprestación en especie equivalente al 12 % de la energía vendida en la bolsa del Mercado de Energía Mayorista. Este aporte deberá realizarse en energía y no en recursos monetarios.

El decreto señala que esta contraprestación busca contribuir a la sostenibilidad financiera del sistema eléctrico en su conjunto, especialmente en un contexto de restricciones fiscales y limitaciones presupuestales para atender la crisis del sector. La energía aportada a través de este mecanismo será incorporada al esquema de apoyo definido por el Gobierno dentro del marco de la emergencia económica.

Las disposiciones contenidas en la norma cobijan a generadores de distintas tecnologías, incluidos los de origen hidráulico, térmico y solar. De esta manera, el Gobierno amplía el alcance de las medidas más allá de un solo segmento del mercado, en un intento por distribuir el esfuerzo financiero entre los distintos actores del sistema eléctrico nacional.

El decreto se inscribe en una estrategia más amplia orientada a enfrentar los problemas de liquidez acumulados en el sector eléctrico durante los últimos años. Estos problemas han impactado de manera directa la operación de empresas distribuidoras y comercializadoras, generando riesgos para la continuidad del servicio y obligando al Estado a intervenir varias compañías para evitar afectaciones mayores a los usuarios.

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Control constitucional y alcance de la medida

Como lo establece la Constitución Política, el decreto fue suscrito por el presidente de la República y la totalidad del gabinete ministerial, requisito indispensable para los actos legislativos expedidos durante estados de excepción. Asimismo, la norma será objeto de control automático por parte de la Corte Constitucional, que deberá evaluar su validez, proporcionalidad y conexidad con las causas que dieron origen a la declaratoria de emergencia.

Aunque el decreto no contempla de manera explícita ajustes en las tarifas de energía para los usuarios finales, su expedición se produce en un contexto de amplio debate público sobre los costos del servicio eléctrico y la situación financiera del sector. Analistas y actores del mercado han señalado posibles efectos indirectos derivados de la crisis de liquidez, sin que hasta el momento exista una disposición normativa que ordene incrementos tarifarios asociados directamente a esta medida.

Con estas disposiciones, el Gobierno busca asegurar la continuidad del servicio público de energía eléctrica mientras se superan las condiciones extraordinarias que motivaron la declaratoria del estado de emergencia, en espera de que las autoridades judiciales y de control se pronuncien sobre la constitucionalidad del decreto y su implementación.

 

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