Colombia - La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) envió requerimientos formales de información a empresas de distintos sectores económicos para que expliquen cómo estructuran sus políticas de precios, descuentos y promociones, así como el impacto de la variación del dólar en sus costos y precios finales. La actuación hace parte de una fase de vigilancia y recopilación de información y no corresponde a una investigación sancionatoria ni a un control directo de precios.
Según la información conocida, los requerimientos se materializan en un cuestionario compuesto por siete solicitudes, mediante las cuales la entidad pide a las compañías detallar los procedimientos internos que utilizan para fijar precios, los criterios técnicos empleados para definir márgenes y descuentos, los fundamentos jurídicos que respaldan esas decisiones y la vigencia de las promociones ofrecidas a los consumidores.
Desde la SIC se ha reiterado que su competencia no es fijar precios en el mercado, sino vigilar que no existan prácticas que vulneren los derechos de los consumidores o que afecten la libre competencia. En ese marco, la solicitud de información busca identificar posibles comportamientos abusivos, publicidad engañosa o distorsiones que puedan impactar de manera injustificada al consumidor final.
La actuación se produce en un contexto económico marcado por incrementos de precios en distintos bienes y servicios, especialmente tras el aumento del salario mínimo. A ello se suman pronunciamientos del Ejecutivo en los que se ha pedido a las autoridades de control prestar atención a alzas consideradas desproporcionadas o sin justificación aparente. En ese escenario, la SIC activó mecanismos de vigilancia reforzada para obtener información directa de las empresas sobre la formación de precios.
El envío del cuestionario ha generado inquietud en sectores empresariales y gremiales, que han planteado dudas sobre el alcance de la solicitud. Algunos empresarios consideran que el nivel de detalle requerido podría interpretarse como una intromisión en decisiones internas de carácter comercial. No obstante, la entidad ha señalado que la recopilación de información es una herramienta habitual dentro de sus funciones de supervisión y no implica, por sí misma, la existencia de irregularidades.
De acuerdo con la normativa vigente, la SIC puede requerir información cuando existan indicios o contextos que ameriten verificar el cumplimiento de las normas de protección al consumidor y de libre competencia. Estas actuaciones preliminares permiten a la autoridad evaluar si existen elementos suficientes para abrir, o no, una investigación administrativa formal.
En este caso, no se ha expedido ningún acto administrativo público que anuncie la apertura de investigaciones ni la formulación de pliegos de cargos. Tampoco se ha divulgado un listado oficial de empresas destinatarias de los requerimientos, dado que la fase actual no conlleva imputaciones ni sanciones. La identificación de compañías solo ocurre cuando los procesos avanzan a etapas formales que así lo exigen.
La SIC ha insistido en que las solicitudes de información deben interpretarse como un ejercicio preventivo y de verificación. La entidad busca establecer si las variaciones en los precios finales guardan relación con factores objetivos como costos, tasa de cambio o logística, o si, por el contrario, podrían existir prácticas que afecten a los consumidores.
Expertos en regulación económica señalan que este tipo de actuaciones se enmarca en las facultades de inspección y vigilancia de la autoridad, siempre que no se traduzcan en fijación de precios o imposición de márgenes. En Colombia, la formación de precios es libre, pero está sujeta a reglas que prohíben el abuso de posición dominante, la colusión y la información engañosa.
El debate también ha puesto sobre la mesa la necesidad de mayor claridad institucional sobre los alcances de estos requerimientos, para evitar interpretaciones erróneas en el mercado. Desde el sector empresarial se ha pedido que la entidad precise los objetivos de la información solicitada y los criterios que se utilizarán para su análisis.
Por ahora, el proceso continúa en etapa de recopilación y evaluación de datos. Con base en la información que entreguen las empresas, la SIC definirá si existen méritos para avanzar hacia investigaciones formales o si las explicaciones resultan suficientes para cerrar la actuación. Mientras tanto, la autoridad mantiene su postura de que no se trata de un control de precios, sino de una labor de vigilancia orientada a proteger a los consumidores y garantizar condiciones de competencia leal.
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